martes, 1 de diciembre de 2009

Reunión con el Delegado del Gobierno de Cataluña


El jueves 26 de noviembre el Diputado Nacional Eduardo Leonel Galantini se reunió con el recientemente nombrado Delegado del Gobierno de Cataluña en Argentina, Don Jordi Font.

El Diputado Galantini fue invitado a conocer la nueva sede del Gobierno Catalán en Buenos Aires y a participar de una de las primeras reuniones políticas del Delegado a los efectos de identificar y reconocer nuevas líneas estratégicas de cooperación y colaboración.

Jordi Font se ha desempeñado como presidente del Casal de Cataluña de Buenos Aires entre 1999 y 2008 y forma parte del Consejo Asesor de las Comunidades Catalanas del Exterior como miembro delegado para el cono sur.

Ambos representantes cerraron la reunión con el compromiso de intensificar las relaciones entre las respectivas comunidades de origen.

jueves, 26 de noviembre de 2009

Encuentro Abbas-Galantini




El Presidente de la Autoridad Nacional Palestina Mahmoud Abbas, fue recibido por el Diputado Nacional Eduardo Galantini –Presidente del Grupo Parlamentario de Amistad con Palestina- y por autoridades de la Honorable Cámara de Diputados en el Congreso de la Nación el pasado 24 de noviembre.

El Presidente Palestino Abbas, en su gira por diversos países de Sudamérica, llegó a nuestro país el domingo 22 de noviembre y, entre diversas actividades, se reunió con la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner en la Casa Rosada y fue agasajado con un almuerzo de honor organizado por la Cancillería.

En el evento, coordinado por el Grupo Parlamentario de Amistad con Palestina, el Diputado Eduardo Galantini agradeció la visita del Presidente Palestino y realizó una revisión de las principales actividades realizadas en su gestión como Presidente del Grupo Parlamentario de Amistad.


Foto Mesa:
Izq a Der. Diputado Nacional Ruperto Godoy (Presidente Comisión de RREE), Ministro de Relaciones Exteriores de Palestina Riad Malki, Exmo. Presidente de la Autoridad Nacional Palestina S.E. Mahmoud Abbas, Diputado Nacional Eduardo Fellner (Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación), Diputada Nacional Vaca Narvaja (Vicepresidente de la HCDN) y el Diputado Nacional Eduardo Galantini (Presidente del Grupo Parlamentario de Amistad con Palestina).

miércoles, 11 de noviembre de 2009

PALESTINA EN EL CORAZON / Situación jurídica, derechos humanos y solidaridad.

En el marco de la conmemoración de la Semana de Lucha contra el Muro del Apartheid y del Día Internacional de Solidaridad con Palestina, se realizará una mesa redonda para analizar aspectos jurídicos relacionados con los tratados y recomendaciones referentes al conflicto Israel-Palestina, así como la situación de los derechos humanos y la necesaria solidaridad.

PANELISTAS
Diputado nacional Dr. Eduardo L. Galantini, presidente del Grupo Parlamentario de Amistad con Palestina.
Dr. Beinusz Szmukler, presidente del Consejo Consultivo Continental de la Asociación Americana de Juristas.
Ing. Rina Bertaccni, presidenta del MOPASSOL y vicepresidenta del Consejo Mundial de la Paz.
Nora Podestá, secretaria de la Comisión Internacional de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre.
Tilda Rabi, presidenta de la Federación de Entidades Argentino Palestinas

Miércoles 18 de noviembre, a las 19 horas.
En la sede de la Federación Judicial Argentina, Rincón 74, C.A.B.A

CONVOCAN
Movimiento por la Paz, la Soberanía y la Solidaridad entre los Pueblos (MOPASSOL)
Liga Argentina por los Derechos del Hombre
Federación de Entidades Argentino-Palestinas

martes, 27 de octubre de 2009

Uso de ensayos inmunocromatográficos rápidos cualitativos para la detección de antígenos de estreptococos del grupo B

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación declaró que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, establezca las medidas necesarias para investigar, en el contexto de la Ley 26.369 -examen obligatorio de detección del estreptococo grupo B a embarazadas- la eficacia, eficiencia y costo-beneficio del uso de ensayos inmunocromatográficos rápidos cualitativos para la detección de antígenos de estreptococos del grupo B. (3250-D-08 / OD1149)-

La iniciativa del Proyecto de Declaración pertenece al diputado nacional Eduardo Galantini (Corrientes), y fue generada en el marco de la reciente Ley 26.369.


http://www.novedadesmedicas.com.ar/content/view/33/4/

http://www.novedadesbioquimicas.com/content/view/100/3/


Artículo adicional recomendado: Estreptococo B: una amenaza para el recién nacido / Fuente: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=917699

miércoles, 21 de octubre de 2009

Eduardo Galantini consigue veinte millones de pesos para Monte Caseros



Las acciones iniciadas por el DIPUTADO NACIONAL EDUARDO GALANTINI el pasado 6 de octubre tuvieron sus resultados. Veinte millones de pesos ($20.000.000.-) para las obras de Refuerzo costero y la Construcción del Parque Termal fueron incluidos en el Presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2010.


Hoja # 1: Copia del documento oficial que menciona en parte de su Artículo 11:
Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las compensaciones necesarias dentro de la Jurisdicción 56 –Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-, incluido cambio de finalidades, fuentes de financiamiento y objeto del gasto, al solo efecto de atender la financiación de la ejecución de las obras detalladas en la planilla anexa 2 al presente artículo.

Hoja # 2: Tabla Anexa incluyendo los proyectos mencionados.


Fuente: ORDEN DEL DIA Nro. 2041 / CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION




Gestión Eduardo Galantini

lunes, 19 de octubre de 2009

Diputado Eduardo Galantini / Embajador Walid Muaqqat


El Diputado Nacional Eduardo Galantini (Presidente del Grupo Parlamentario de Amistad con Palestina), se reunió con el Exmo. Embajador de Palestina Walid Muaqqat quien ha asumido recientemente su cargo en nuestro país.

En el encuentro se abordaron diversidad de cuestiones relacionadas con eventos a organizar en el marco del Grupo Parlamentario, incluyendo la posible visita de su Presidente a la Argentina y su correspondiente recepción por parte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación , un encuentro con integrantes del Grupo Parlamentario y la expresa invitación para que el Embajador Muaqqat visite la ciudad de Monte Caseros.



En adición, y focalizando en la nueva gestión de Eduardo Galantini como Intendente de Monte Caseros, ambas partes se comprometieron a trabajar en equipo con el objetivo de establecer un “Hermanamiento” entre Monte Caseros y una ciudad palestina, Jericó fue una posibilidad que se ha mencionado.



La proyección internacional de Monte Caseros es uno de los pilares de gestión para Galantini, con este encuentro se ha iniciado el recorrido de un largo camino que expandirá a Monte Caseros hacia distintas regiones del mundo.





Foto: izq. Diputado Nacional Eduardo Galantini, der. Exmo. Embajador Walid Muaqqat

viernes, 16 de octubre de 2009

PROYECTO DE LEY: GUARDERÍAS INFANTILES O JARDINES MATERNALES

El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Declárese obligatorio, que todas las empresas o establecimientos industriales o comerciales públicos o privados en donde presten servicios un mínimo de cien trabajadores, sean éstos varones o mujeres, deben instalar guarderías infantiles o jardines maternales para el cuidado de los hijos de las empleados u obreros con menores a cargo, comprendidos entre los cuarenta y cinco (45) días y los cuatro (4) años de edad inclusive, que presten servicios en ese establecimiento.

La sala maternal o guardería deberá funcionar dentro del lugar de trabajo o en sus adyacentes, y estará a cargo de personal especializado y debidamente habilitado para ejercer tal función

Sólo podrá eximirse al empleador de esta obligación cuando entre los trabajadores beneficiarios o su representación gremial si la tuviesen y el empleador, se compense este beneficio con un reintegro mensual por cada hijo comprendido, equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma que se establezca como Salario Mínimo, Vital y Móvil de acuerdo a la Ley ; o mediante otros acuerdos de prestación que no desnaturalicen su finalidad.

En el caso que se abone dicha compensación, se efectuará en un solo pago conjuntamente con el haber mensual en concepto de "Compensación Guardería" en carácter no remunerativo.

Artículo 2º: Estas guarderías deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por las normas vigentes en la materia a las entidades de este tipo públicas y privadas.

Artículo 3º: El uso de las guarderías infantiles a las que se viene refiriendo esta Ley será total y absolutamente gratuito, no pudiendo la parte patronal percibir contribución alguna de sus dependientes, ni directa ni indirectamente

Artículo 4° Es obligación de cada jurisdicción solventar las guarderías que se instalen en dependencias públicas.

Artículo 5º: Cuando el responsable de la instalación de la guardería sea un ente privado, éste podrá deducir todos los gastos que demande la instalación y funcionamiento de los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales. Asimismo no será pasible de ser gravado con impuestos locales o tasas municipales posteriores a la sanción de esta ley.

Artículo 6º.- A los fines de determinar el número mínimo, se deberá considerar a todas las personas en relación de dependencia, sin distingos de ninguna naturaleza en cuanto a su jerarquía o situación de revista, fueran permanentes o temporarias.

Deberá entenderse, en consecuencia, que la obligación alcanza también a los establecimientos que, por su naturaleza, disminuyan en determinadas épocas del año el número de empleados u obreros, los cuales deberán mantener abiertas las guarderías durante todo el año.

Artículo 7°.- Las empresas comprendidas en la presente Ley, deberán implementarla en el plazo de ciento ochenta (180) días contados a la fecha de su promulgación. Las empresas que no den cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, serán pasibles de una multa equivalente al valor de CINCUENTA (50) sueldos mínimos de su actividad.

Artículo 8°.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Artículo 9º: De forma.





FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Este Proyecto de Ley tiene por finalidad:

Primero: Salvaguardar los derechos del niño y la familia promoviendo la atención infantil adecuada a través de la creación de salas maternales en empresas o establecimientos industriales o comerciales públicos o privados. Ello en concordancia con:

a) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por el cual los Estados partes reconocen la necesidad de conceder a las familias la más amplia protección y asistencia posible, especialmente para su constitución (artículo 10).

b) Convención sobre los Derechos del Niño, por la que se establece que los Estados partes deben optimizar los esfuerzos en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en la crianza y el desarrollo del niño (artículo 18).

Estos espacios contribuirán a: 1. Fortalecer el vínculo padre/madre - hijos en los primeros años de vida, considerados esenciales para un sano crecimiento y desarrollo del niño 2. Realizar el control sistemático del desarrollo y crecimiento. 3. Permitir un mejor rendimiento institucional y personal de los trabajadores sabiendo que cuentan con un espacio con profesionales que velarán y cuidarán de sus pequeños, mientras ellos desarrollan su jornada laboral.

Segundo: Receptar los cambios que han afectado los roles materno y paterno al momento de nacer o adoptar un niño o una niña.

Existe, en la actualidad, una creciente participación de la mujer en el mercado de trabajo, como reflejo de factores tales como el proceso de reconversión productiva y a la adecuación de la economía a los requerimientos de la globalización y del comercio internacional dada en los últimos diez años.

Las prioridades en materia de política económica se centraron, a partir de la puesta en marcha del plan de convertibilidad, en el control inflacionario, equilibrio fiscal, y medidas tendientes a la promoción de la economía con un componente de exportación más elevado. Este contexto tuvo su impacto en las estrategias empresariales, que orientaron la inversión hacia la renovación tecnológica, lo cual generó restricciones en la demanda de empleo y una mayor selectividad en los requerimientos de los perfiles laborales. Como consecuencia de ello, el ajuste registrado en el mercado de trabajo fue muy significativo, y alcanzó con mayor intensidad a los jefes de hogar varones, en términos de desempleo. De esta manera se desarrollaron "estrategias del hogar", tendientes a recuperar el ingreso familiar.

Así, se produjo un incremento importante de participación de las madres y jóvenes en el mercado de trabajo para revertir el empobrecimiento de sus familias, producido por el aumento del desempleo, la precarización de las condiciones laborales y la reducción de los ingresos medios en los hogares. Esta situación dio lugar al fenómeno conocido como "femenización de la fuerza de trabajo".

La actividad económica de las mujeres registró un incremento considerable a lo largo de la última década en comparación con los hombres que menguaron o mantuvieron su nivel de actividad como consecuencia de de la caída en los niveles de empleo registrados en la industria y en la construcción, actividades tradicionalmente "masculinas". Para hacer frente a la crisis las mujeres reemplazaron o complementaron los ingresos de los jefes de hogar.

Por otro lado, la creciente participación de la mujer en el ámbito laboral es acompañado por un manifiesto cambio de actitud respecto de la idea de mujer. Cambió paulatinamente el paradigma social de que es la única responsable del cuidado de los hijos, y de las tareas del hogar, actualmente está legitimada se la corresponsabilidad del hombre en las tareas del hogar y en el cuidado de los hijos. Está visto con toda normalidad que en una familia, tanto el hombre como la mujer trabajen y que los hombres ayuden con las cargas del hogar.

Recordemos que, si bien nunca se llegó a reglamentar, la Ley de Contrato de Trabajo en el art. 179 dispone "...En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan" La ley estaba pensada para 50 mujeres mayores de 18 años. Cabe destacar que esta disposición puede ser legítimamente objetada como discriminatoria dado que un empleador que pretenda evitarse los servicios de una guardería se cuidará muy bien de no superar el mínimo establecido para esta exigencia.

Este Proyecto de Ley contempla la obligación de las salas maternales tanto para empleados hombres como mujeres en concordancia con la Constitución Nacional , que consagra el derecho de igualdad de trato y oportunidades para todos los ciudadanos. A su vez, tanto la Ley de Contrato de Trabajo la Ley Nacional de Empleo y la Ley Antidiscriminatoria , contienen en sus articulados disposiciones para garantizar la igualdad y habilitan al damnificado/a a solicitar la nulidad del acto o cese de la actitud discriminatoria y la reparación de los daños tanto morales como materiales.

Es importante resaltar que Tratados y Convenciones Internacionales, dictaminan en relación a la eliminación de todas las formas de discriminación, al reconocimiento de la igualdad y al compromiso de los Estado

a) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer , la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, así como los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) los cuales receptan la importancia de la maternidad, así como el rol de los padres en la familia y en la educación de los hijos

b) La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en la revisión del convenio sobre la protección de la maternidad del año 2000, la que en su 88ª reunión sostiene como principio imperante la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo y la salud y la seguridad de la madre y el niño", contemplándose además la necesidad de la regulación específica de licencias indistintas para maternidad y adopción.

Por estas razones, invito a mis pares a que acompañen con su firma este Proyecto de Ley



Link recomendado: http://www.parlamentario.com/noticia-24868.html

Nº de Expediente
4902-D-2009

Trámite Parlamentario
134 (08/09/2009)

Sumario
GUARDERIAS INFANTILES O JARDINES MATERNALES. OBLIGATORIEDAD DE SU INSTALACION EN EMPRESAS QUE CUENTEN CON UN MINIMO DE CIEN TRABAJADORES.

Firmantes
GALANTINI, EDUARDO LEONEL - CARMONA, MARIA ARACELI - PETIT, MARIA DE LOS ANGELES - PORTELA, AGUSTIN ALBERTO - PERIE, JULIA ARGENTINA.

Giro a Comisiones
LEGISLACION DEL TRABAJO; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.