lunes, 10 de agosto de 2009
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ARTICULO 1°: El Estado Nacional garantizará al personal afectado a la compra y recepción de productos médicos en instituciones públicas, por los medios que estime apropiados, la información suficiente y adecuada para minimizar los riesgos en la adquisición de productos médicos con el fin de evitar ser defraudados con productos ilegítimos.
ARTICULO 2°: A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 1, la autoridad de aplicación será responsable de difundir y garantizar las recomendaciones emitidas por la ANMAT -Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica- que establece lo siguiente...(ver: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=3438-D-2008)
DECLARA:
De interés el libro "Los pueblos indígenas en Argentina y el derecho a la educación. Situación socioeducativa de niñas, niños y adolescentes de comunidades rurales wichí y mbyá guaraní", de los autores Elena Duro, Marcela Cerrutti y Georgina Binstock, Editorial UNICEF, 2009.
Declarar de interés de esta Honorable Cámara el Premio a
Expresar beneplácito por el establecimiento de
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