viernes, 16 de octubre de 2009

PROYECTO DE LEY: GUARDERÍAS INFANTILES O JARDINES MATERNALES

El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Declárese obligatorio, que todas las empresas o establecimientos industriales o comerciales públicos o privados en donde presten servicios un mínimo de cien trabajadores, sean éstos varones o mujeres, deben instalar guarderías infantiles o jardines maternales para el cuidado de los hijos de las empleados u obreros con menores a cargo, comprendidos entre los cuarenta y cinco (45) días y los cuatro (4) años de edad inclusive, que presten servicios en ese establecimiento.

La sala maternal o guardería deberá funcionar dentro del lugar de trabajo o en sus adyacentes, y estará a cargo de personal especializado y debidamente habilitado para ejercer tal función

Sólo podrá eximirse al empleador de esta obligación cuando entre los trabajadores beneficiarios o su representación gremial si la tuviesen y el empleador, se compense este beneficio con un reintegro mensual por cada hijo comprendido, equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la suma que se establezca como Salario Mínimo, Vital y Móvil de acuerdo a la Ley ; o mediante otros acuerdos de prestación que no desnaturalicen su finalidad.

En el caso que se abone dicha compensación, se efectuará en un solo pago conjuntamente con el haber mensual en concepto de "Compensación Guardería" en carácter no remunerativo.

Artículo 2º: Estas guarderías deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por las normas vigentes en la materia a las entidades de este tipo públicas y privadas.

Artículo 3º: El uso de las guarderías infantiles a las que se viene refiriendo esta Ley será total y absolutamente gratuito, no pudiendo la parte patronal percibir contribución alguna de sus dependientes, ni directa ni indirectamente

Artículo 4° Es obligación de cada jurisdicción solventar las guarderías que se instalen en dependencias públicas.

Artículo 5º: Cuando el responsable de la instalación de la guardería sea un ente privado, éste podrá deducir todos los gastos que demande la instalación y funcionamiento de los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales. Asimismo no será pasible de ser gravado con impuestos locales o tasas municipales posteriores a la sanción de esta ley.

Artículo 6º.- A los fines de determinar el número mínimo, se deberá considerar a todas las personas en relación de dependencia, sin distingos de ninguna naturaleza en cuanto a su jerarquía o situación de revista, fueran permanentes o temporarias.

Deberá entenderse, en consecuencia, que la obligación alcanza también a los establecimientos que, por su naturaleza, disminuyan en determinadas épocas del año el número de empleados u obreros, los cuales deberán mantener abiertas las guarderías durante todo el año.

Artículo 7°.- Las empresas comprendidas en la presente Ley, deberán implementarla en el plazo de ciento ochenta (180) días contados a la fecha de su promulgación. Las empresas que no den cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, serán pasibles de una multa equivalente al valor de CINCUENTA (50) sueldos mínimos de su actividad.

Artículo 8°.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Artículo 9º: De forma.





FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Este Proyecto de Ley tiene por finalidad:

Primero: Salvaguardar los derechos del niño y la familia promoviendo la atención infantil adecuada a través de la creación de salas maternales en empresas o establecimientos industriales o comerciales públicos o privados. Ello en concordancia con:

a) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por el cual los Estados partes reconocen la necesidad de conceder a las familias la más amplia protección y asistencia posible, especialmente para su constitución (artículo 10).

b) Convención sobre los Derechos del Niño, por la que se establece que los Estados partes deben optimizar los esfuerzos en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en la crianza y el desarrollo del niño (artículo 18).

Estos espacios contribuirán a: 1. Fortalecer el vínculo padre/madre - hijos en los primeros años de vida, considerados esenciales para un sano crecimiento y desarrollo del niño 2. Realizar el control sistemático del desarrollo y crecimiento. 3. Permitir un mejor rendimiento institucional y personal de los trabajadores sabiendo que cuentan con un espacio con profesionales que velarán y cuidarán de sus pequeños, mientras ellos desarrollan su jornada laboral.

Segundo: Receptar los cambios que han afectado los roles materno y paterno al momento de nacer o adoptar un niño o una niña.

Existe, en la actualidad, una creciente participación de la mujer en el mercado de trabajo, como reflejo de factores tales como el proceso de reconversión productiva y a la adecuación de la economía a los requerimientos de la globalización y del comercio internacional dada en los últimos diez años.

Las prioridades en materia de política económica se centraron, a partir de la puesta en marcha del plan de convertibilidad, en el control inflacionario, equilibrio fiscal, y medidas tendientes a la promoción de la economía con un componente de exportación más elevado. Este contexto tuvo su impacto en las estrategias empresariales, que orientaron la inversión hacia la renovación tecnológica, lo cual generó restricciones en la demanda de empleo y una mayor selectividad en los requerimientos de los perfiles laborales. Como consecuencia de ello, el ajuste registrado en el mercado de trabajo fue muy significativo, y alcanzó con mayor intensidad a los jefes de hogar varones, en términos de desempleo. De esta manera se desarrollaron "estrategias del hogar", tendientes a recuperar el ingreso familiar.

Así, se produjo un incremento importante de participación de las madres y jóvenes en el mercado de trabajo para revertir el empobrecimiento de sus familias, producido por el aumento del desempleo, la precarización de las condiciones laborales y la reducción de los ingresos medios en los hogares. Esta situación dio lugar al fenómeno conocido como "femenización de la fuerza de trabajo".

La actividad económica de las mujeres registró un incremento considerable a lo largo de la última década en comparación con los hombres que menguaron o mantuvieron su nivel de actividad como consecuencia de de la caída en los niveles de empleo registrados en la industria y en la construcción, actividades tradicionalmente "masculinas". Para hacer frente a la crisis las mujeres reemplazaron o complementaron los ingresos de los jefes de hogar.

Por otro lado, la creciente participación de la mujer en el ámbito laboral es acompañado por un manifiesto cambio de actitud respecto de la idea de mujer. Cambió paulatinamente el paradigma social de que es la única responsable del cuidado de los hijos, y de las tareas del hogar, actualmente está legitimada se la corresponsabilidad del hombre en las tareas del hogar y en el cuidado de los hijos. Está visto con toda normalidad que en una familia, tanto el hombre como la mujer trabajen y que los hombres ayuden con las cargas del hogar.

Recordemos que, si bien nunca se llegó a reglamentar, la Ley de Contrato de Trabajo en el art. 179 dispone "...En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan" La ley estaba pensada para 50 mujeres mayores de 18 años. Cabe destacar que esta disposición puede ser legítimamente objetada como discriminatoria dado que un empleador que pretenda evitarse los servicios de una guardería se cuidará muy bien de no superar el mínimo establecido para esta exigencia.

Este Proyecto de Ley contempla la obligación de las salas maternales tanto para empleados hombres como mujeres en concordancia con la Constitución Nacional , que consagra el derecho de igualdad de trato y oportunidades para todos los ciudadanos. A su vez, tanto la Ley de Contrato de Trabajo la Ley Nacional de Empleo y la Ley Antidiscriminatoria , contienen en sus articulados disposiciones para garantizar la igualdad y habilitan al damnificado/a a solicitar la nulidad del acto o cese de la actitud discriminatoria y la reparación de los daños tanto morales como materiales.

Es importante resaltar que Tratados y Convenciones Internacionales, dictaminan en relación a la eliminación de todas las formas de discriminación, al reconocimiento de la igualdad y al compromiso de los Estado

a) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer , la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, así como los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) los cuales receptan la importancia de la maternidad, así como el rol de los padres en la familia y en la educación de los hijos

b) La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en la revisión del convenio sobre la protección de la maternidad del año 2000, la que en su 88ª reunión sostiene como principio imperante la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo y la salud y la seguridad de la madre y el niño", contemplándose además la necesidad de la regulación específica de licencias indistintas para maternidad y adopción.

Por estas razones, invito a mis pares a que acompañen con su firma este Proyecto de Ley



Link recomendado: http://www.parlamentario.com/noticia-24868.html

Nº de Expediente
4902-D-2009

Trámite Parlamentario
134 (08/09/2009)

Sumario
GUARDERIAS INFANTILES O JARDINES MATERNALES. OBLIGATORIEDAD DE SU INSTALACION EN EMPRESAS QUE CUENTEN CON UN MINIMO DE CIEN TRABAJADORES.

Firmantes
GALANTINI, EDUARDO LEONEL - CARMONA, MARIA ARACELI - PETIT, MARIA DE LOS ANGELES - PORTELA, AGUSTIN ALBERTO - PERIE, JULIA ARGENTINA.

Giro a Comisiones
LEGISLACION DEL TRABAJO; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

2 comentarios: